17 feb 2008

Solicitada de la Dirección de Juntas de Gobierno

De acuerdo a lo publicado en nota en Informe Digital por un periodista de Villa San Marcial, que señala la desigualdad y la degradación como ciudadano de los habitantes de las Juntas de Gobierno, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y fines esenciales en cuanto a educación, seguridad, caminos, obras, atención a la discapacidad, becas, subsidios, atención de salud, apoyo a emprendimientos productivos etc. etc. en la totalidad de la geografía provincial ha delineado y ejecuta en forma totalmente equitativa y acorde con las posibilidades presupuestarias y gestiones de cada uno de los Departamentos, sectores sociales, productivos y económicos las políticas generales para todo el territorio provincial y especiales para la zona territorial donde se asientan los ciudadanos de mayor importancia para esta Dirección que conforman los Centros Rurales de Población, centros estos que se dan sus autoridades a través del ejercicio democrático, y a través de ellos gestiona y ejecuta las acciones de gobierno que considera necesaria para su centro poblacional.

La educación, el acceso a la salud, los derechos de la minoridad y la discapacidad, a obtener becas que posibiliten los estudios de los gurises asentados en tales zonas, y la atención y mantenimiento de la red caminera y servicios de seguridad y justicia están aseguradas en igualdad de condiciones que el resto de los habitantes de la provincia, con las lógicas diferencias de mayor o menor comodidad conforme a la mayor o menor cercania con las ciudades de mayor importancia, y de la capital provincial, lo que también lo sufren los Municipios y Juntas de Fomento mas alejadas de la capital y de estas ciudades: la ubicación geográfica genera beneficios y facilidades en el goce de los que aún pretendiendo el gobierno llegar a todos en iguales condiciones, se benefician con ubicaciones históricas, con la calidad de ser capital de la provincia desarrollos productivos, o con nuevas circunstancias como el complejo Zarate Brazo Largo o el Puente Rosario Victoria, que indudablemente facilito y mejoro la recepción de los beneficios de la zona de influencia a tales enlaces viales ya sea Municipios, Juntas de Fomento o Juntas de Gobierno ,en detrimento incluso en Municipios y Junta de Fomentos. En síntesis las políticas provinciales se deciden, se fijan, se dirigen y se ejecutan a todos y cada uno de los puntos del territorio provincial y por ende a todos y cada uno de los habitantes que habitan en nuestro territorio, la ubicación no solo influye a los Centros Rurales de población con relación a los Municipios y Junta de Fomento sino a cada uno, incluso entre si.

El régimen de coparticipación es cumplido sin distinción ni discriminación alguna por parte del Gobierno Provincial, y pasar de un Centro Rural de Población que percibe fondos que no influyen en la coparticipación de otros en una Junta de Gobierno donde recibirá fondos coparticipables e influirá en el conjunto de la división de la masa coparticipable, refiere a condiciones objetivas, legales esto en cantidad de habitantes dentro de un límite territorial no de política antojadizas de gobernantes o funcionarios, que posibilite la discriminación, asimismo por ejemplo vialidad presta servicios para los Centros Rurales de Población como finalidad esencial, la Dirección de Agricultura y Ganadería, también así muchos organismos y acciones de gobierno vinculadas con los centros están dirigidas a los mismos por su propia esencia rural. La diferencia también de posibilitar percibir tasas por servicios que poseen los municipios y no los Centros Rurales, también coloca a estos en desventaja económica ya que no las perciben, además los impuestos inmobiliarios rurales, son los que por decisión de la política productiva del Gobierno Provincial detentan el menor crecimiento, con relación a los urbanos todo esto hace que no podamos sin considerar estos elementales y breves puntos a los que se suman muchos mas para llegar a la síntesis de ciudadanos de primera, segunda, tercera o cuarta.

Esta Dirección se halla abocada por expresa directiva del Señor Gobernador y del Ministro de Gobierno para que dentro de los derechos constitucionales y legales, de las posibilidades presupuestarias, y de la gestión de los representantes de los Centros Rurales de Población elegidos por la voluntad popular que por primera vez al menos se le reconoce una asignación que cubra minimamente los gastos, las inequidades derivadas de causas objetivas que no dependen de la ejecución de la política a través de la Dirección se minimicen y que a través del crecimiento de los Centros Rurales lleguen a Juntas de Fomento y allí aceleren la posibilidad de crecimiento.

No obstante ello en el momento histórico actual donde funciona la Convención Constituyente, todos los aportes, todas las iniciativas y todas las acciones que propendan a corregir las inequidades y posibilitar el crecimiento armónico de la provincia forman parte de las directivas del Gobierno del que somos parte y desde esta Dirección LOS HABITANTES DE LOS CENTROS RURALES DE POBLACIÓN SON Y MERECEN SER CIUDADANOS DE PRIMERA CALIFICADOS por su defensa y apego a la tierra, a la producción, al trabajo y al sentimiento de hacer patria cultivando la tierra.

* Director de Juntas de Gobierno

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